Seminario Virtual en Vivo

Nueva Regulación sobre
EVALUACIONES
MÉDICAS
OCUPACIONALES
E HISTORIAS
CLÍNICAS LABORALES

Resolución Mintrabajo 1843 del 29 de Abril de 2025

Opción 1:
Jueves 12 y Viernes 13 de Junio

(8:00 am a 12:30 pm)

Opción 2:
Jueves 26 y Viernes 27 de Junio
de 2025

(8:00 am a 12:30 pm)

TRASCENDENTALES NOVEDADES QUE SERÁN OBJETO DE ANÁLISIS EN ESTE SEMINARIO

  • NUEVA DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDADES ENTRE EMPLEADOR, IPS Y MÉDICO ESPECIALISTA EN SST.  La Resolución 1843 de 2025 establece claramente que la responsabilidad sobre la idoneidad y pertinencia del examen médico ocupacional recae en el médico con licencia vigente en SST, quien debe actuar con autonomía técnica frente a empleador, organizaciones de trabajadores (ejemplo sindicatos), trabajadores e IPS, bajo los principios de oportunidad, proporcionalidad, entre otros.
  • OBLIGATORIEDAD DE ENTREGAR INFORMACIÓN TÉCNICA PREVIA A LA IPS ANTES DEL EXAMEN MÉDICO. El empleador deberá entregar a la IPS ocupacional documentación detallada por cada cargo: perfil bio laboral, caracterización de riesgos, estudios técnicos (higiene, psicosocial, biomecánico) y Matriz IPVR actualizada. Esta documentación debe ser firmada como recibida y socializada por la IPS con el equipo médico.
  • CONCEPTOS MÉDICOS INCLUSIVOS. Incluyendo los nuevos retos vinculados con la salud física, mental y social de las personas frente en relación con sus roles.
  • PROHIBICIÓN Y ALCANCE DE EMITIR CONCEPTOS “NO APTO” Y FORTALECIMIENTO DEL CONTENIDO TÉCNICO DEL CONCEPTO MÉDICO OCUPACIONAL. El concepto debe centrarse en la presencia o no de limitaciones funcionales, incluir recomendaciones y/o restricciones, y estar firmado tanto por el médico como por la persona trabajadora.
  • NUEVAS EXIGENCIAS EN LA HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL Y SU CUSTODIA DE 20 AÑOS. Se definen los mínimos obligatorios de registro, mecanismos de confidencialidad, y condiciones legales de acceso, garantizando la reserva de la información sensible.
  • AJUSTES EN LA PERIODICIDAD DE LAS VALORACIONES SEGÚN TIPO DE RIESGO. Se establece que la periodicidad de los exámenes médicos ocupacionales debe definirse con base en el nivel de riesgo del cargo, la exposición a factores ocupacionales, el estado de salud del trabajador y los criterios clínicos establecidos en los Programas de Vigilancia Epidemiológica, permitiendo su ajuste según la evolución de las condiciones de salud o laborales.
  • REQUISITOS FORMALES DE LAS EVALUACIONES POR REINTEGRO, POST-INCAPACIDAD Y SEGUIMIENTO. Las valoraciones deben documentarse con fecha, hallazgos, decisiones clínicas, constancias de remisión a EPS o ARL firmadas por el trabajador, y seguimiento posterior cuando aplique.
  • PROHIBICIÓN TAXATIVA PARA REALIZAR PRUEBAS DE EMBARAZO Y DETECCIÓN DE VIH. Con la presunción directa de discriminación, en casos en los que se realice debe tener soporte técnico estructurado y en caso de ser realizada, la carga de la prueba corresponde al empleador.
  • AMPLIACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS Y LOS CONCEPTOS MÉDICOS. Incluyendo información sobre la temporalidad de las restricciones/ recomendaciones si aplica, fecha de nuevo seguimiento, registro de factores de riesgo (incluyendo sustancias carcinógenas), teniendo en cuenta niveles límite permisibles, entre otros.
  • PRUEBAS DE ALCOHOL Y DROGAS. Sólo para cargos de alto riesgo, sin consentimiento ni autorización expresa en cargos catalogados en niveles de riesgo específicos, garantizando que quien las realice sea médico especialista en SST con licencia y capacitado para tal fin. Políticas de alcohol y drogas de carácter preventivo, con remisión a entidades del sistema de seguridad social para tratamiento integral, etc.
  • MODELOS QUE SE USARÁN DURANTE EL SEMINARIO PRÁCTICO: Formato de entrega documental del empleador a la IPS. Acta de constancia de recepción y socialización técnica en la IPS. Plantilla de seguimiento al cumplimiento de restricciones. Formato de remisiones a EPS.

CONTENIDO

  1. MARCO NORMATIVO Y ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN 1843 DE 2025 • Fundamento legal y derogaciones. Plazos de aplicación y transición. • Ámbito de aplicación: empleadores, IPS y profesionales en SST. • Finalidad: establecer criterios técnicos y responsabilidades en la práctica de exámenes médicos ocupacionales. • Sanciones aplicables
  2. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR, LA IPS Y EL MÉDICO ESPECIALISTA EN SST • Distribución de funciones. • Autonomía profesional y técnica del médico ocupacional. • Criterios de idoneidad y competencias exigidas. • Requisitos de contratación de IPS habilitadas.
  3. INFORMACIÓN TÉCNICA QUE DEBE ENTREGAR EL EMPLEADOR A LA IPS • Perfil biolaboral, caracterización de riesgos, Matriz IPVR actualizada, estudios técnicos (psicosocial, biomecánico, etc). • Formato modelo de entrega y acta de recepción firmada por la IPS. • Socialización de la información con el equipo médico de la IPS.
  4. TIPOS DE EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES Y SUS REQUISITOS. • Ingreso, periódico, egreso, cambio de ocupación, post-incapacidad, reintegro y seguimiento. • Condiciones para su programación y criterios de evaluación. • Inclusión de aspectos físicos, mentales y sociales. • Posibilidad del trabajador de negarse a las pruebas médicas y complementarias con registro documental. • Obligación de la IPS ocupacional/ Médico ocupacional de reportar de forma documentada la inasistencia del trabajador a los exámenes médicos ocupacionales programados.
  5. CONCEPTO MÉDICO OCUPACIONAL: CONTENIDO Y FORMALIDADES • Prohibición de emitir “no apto”. Exceptuando conceptos especiales complementarios (alturas, confinados, armas, eléctrico, conducción, manipulación de alimentos) • Requisito para empresas contratistas y terceros de incluir información de la empresa usuaria • Enfoque en limitaciones funcionales. • Inclusión de restricciones y recomendaciones. Temporalidad, plazos de seguimiento. • Firma del trabajador como constancia de entrega.
  6. HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL: ESTRUCTURA Y CUSTODIA • Consentimiento informado. • Elementos mínimos obligatorios. • Responsabilidad de archivo y custodia (20 años). • Acceso legal, confidencialidad y condiciones de excepción.
  7. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS PERMITIDAS Y PROHIBIDAS • Pruebas clínicas, paraclínicas, psicosensométricas y exámenes específicos por exposición de acuerdo con criterio médico. • Prohibición de pruebas de embarazo y VIH sin justificación técnica. • Carga de la prueba para el empleador en caso de realizarlas. Presunción de discriminación.
  8. PRUEBAS DE ALCOHOL Y DROGAS EN CARGOS DE ALTO RIESGO • Condiciones para su práctica sin consentimiento. • Requisitos técnicos del médico que las realiza. Procedimientos y políticas. • Lineamientos de intervención y remisión a EPS. • Manejo disciplinario, medidas de promoción y prevención, política, programas etc.
  9. PERIODICIDAD DE LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES • Criterios técnicos basados en nivel de riesgo, exposición y condición de salud. • Ajustes según evolución médica y programas de vigilancia. • Periodicidad clara en conceptos especiales (alturas, confinados, etc.) • Periodicidad en caso de contratistas e independientes
  10. REQUISITOS DOCUMENTALES DE LAS EVALUACIONES POR REINTEGRO, SEGUIMIENTO Y POST-INCAPACIDAD • Emisión de restricciones laborales y médico laborales a cargo de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente, teniendo en cuenta los conceptos y pruebas complementarias realizadas por los profesionales de la salud tratantes. Bajo los preceptos de autonomía médica, oportunidad, proporcionalidad, entre otros. • Obligatoriedad del empleador de adoptar restricciones y recomendaciones emitidas, con los ajustes necesarios al cargo, rol y medio ambiente laboral en un plazo no mayor a 20 días hábiles. • Formato de remisión a EPS o ARL. • Seguimiento posterior documentado. • ¿Qué documentación necesita actualizar la empresa para cumplir la presente resolución?
  11. INFORMES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS EN SALUD OCUPACIONAL • Diagnóstico de condiciones de salud de la población trabajadora, periodicidad de entrega, costos, etc. • Obligatoriedad de usar de forma documentada este diagnóstico como base de los programas de medicina preventiva y del trabajo. • Contenido mínimo requerido y características del mismo.

Conferencistas

ANA MARÍA CASTILLO

Médica de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Especialista en Salud Ocupacional y en Riesgos Laborales de la Universidad Manuela Beltrán. Especialista en Gerencia de la Salud de la Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud. Magister en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Unir. Magister en Salud Pública de la Universidad Europea. Líder de salud y seguridad en Productos Alimenticios Doria desde septiembre 2023. Health Management Leader Colombia para FieleCore (General Electric) de marzo 2022 a septiembre 2023.


EDWIN RODRÍGUEZ GÓMEZ

Abogado. Especialista en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales. Auditor Certificado en Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Auditor RUC. Auditor ISO 31000 y Gestión Integral del Riesgo Corporativo. Auditor Interno ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS 18001. Socio Fundador del GRUPO ACIMUT, organización especializada en Gestión del Riesgo. Consultor y/o docente del Consejo Colombiano de Seguridad, Colmena, Positiva, Colpatria, Alfa, Liberty, Bolívar, y otras empresas nacionales y multinacionales de diversos sectores de la economía.

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Precio de Inscripción
por cada participante:

$740.000 + Iva

NOTA: Si en una empresa varias personas están presenciando el seminario, todas ellas deberán pagar inscripción.

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