
INFORMACIÓN TRIBUTARIA
EN MEDIOS
ELECTRÓNICOS
PARA LA DIAN
AÑO GRAVABLE 2025
Opción 1:
Miércoles 19 y Jueves 20 de Noviembre
(1:30 am a 6:00 pm)
Opción 2:
Miércoles 10 y Jueves 11 de Diciembre
de 2025
(8:00 am a 12:30 pm)
¡ ESTAS SON ALGUNAS DE LAS MÚLTIPLES
Y TRASCENDENTALES NOVEDADES PARA EL AÑO GRAVABLE 2025 !
- NUEVOS FORMATOS a reportar por parte de las personas jurídicas, de sus accionistas, cuando vendan, donen acciones que no se cotizan en bolsa.
- Para control tributario, nuevos formatos que deben informar las entidades públicas que certifiquen beneficios tributarios a los contribuyentes.
- Más conceptos para informar los NUEVOS impuestos creados Ley 2277 de 2022, como impuestos saludables e impuestos sobre plásticos de un solo uso.
- Solo por estar obligado a retener o autorretener debe presentar información, hay miles de nuevos obligados a informar terceros a la DIAN.
- Los topes de ingresos brutos para obligar a las personas naturales y jurídicas a presentar toda la información y algunas cuantías mínimas, se fijan para el año gravable 2025 en Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Nuevos conceptos de la información a reportar por tercero, por los pagos y abonos, ingresos y pasivos.
- Precisión sobre la forma de reportar los pagos por honorarios, servicios, comisiones y rentas de trabajo sujetos a retención por ingresos laborales.
- Más detalle de los beneficios tributarios por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que deben informar por tercero los ingresos no constitutivos de renta.
- Nuevas fechas de los vencimientos para presentar la información exógena, fijados en días hábiles
- Nuevo formato a presentar por parte de las propiedades horizontales comerciales, industriales y mixtas, respecto de sus bienes o áreas comunes.
- Cambios importantes en la información a reportar por parte de los administradores de contratos de colaboración empresarial y otros contratos, especificando los pagos por rentas de trabajo.
- Más información a reportar por parte de las entidades públicas no declarantes, así como más detalle del Impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros, registros prediales e impuesto de vehículos.
- Por primera vez, información de propiedad, planta y equipo y otros activos.
- Más Información a reportar de beneficios tributarios como ZOMAC, megainversiones e inversiones para economía naranja y para desarrollo del campo colombiano.
- Otros obligados a reportar anualmente con cortes mensuales, por el año gravable 2025, para los bancos y entidades financieras, cooperativas y la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores-DECEVAL.
- Nuevo monto de sanción máxima ($373.493.000). Precisiones y aplicación del NUEVO Régimen Sancionatorio, artículo 651 del Estatuto Tributario y sus parágrafos y el artículo 640 del Estatuto Tributario.
- Y muchas novedades y precisiones más.

CONTENIDO
- Precisión de cómo informar la diferencia en cambio efecto ingreso. Información de los ingresos recibidos, que deben coincidir con los ingresos declarados año 2025, independientemente del sistema de facturación utilizado.
- Forma correcta de informar uno a uno los terceros del exterior, con su código fiscal del país de origen, y evitar sanciones por utilizar el genérico 444444XXX.
- Forma correcta de informar el valor de acciones y aportes en sociedades, separando prima en colocación de acciones y los pagos o abonos en cuenta por dividendos y participaciones hechos a los socios, accionistas, cooperados y asociados.
- Precisión de cómo informar la diferencia en cambio de efecto gasto o costo. Nuevos conceptos y especificaciones técnicas para los pagos o abonos en cuenta (Devengo) y retenciones, hechos a terceros.
- Por tener la responsabilidad en el RUT y estar obligado a retenedor o autorretenedor, información anual a reportar, por parte de las personas jurídicas y naturales obligadas o no a llevar contabilidad, contribuyentes y no contribuyentes de Renta, declarantes y no declarantes de Renta, responsables de IVA, sean entidades públicas o privadas.
- Información detallada por tercero de los descuentos tributarios, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas, IVAS excluidos, IVAS exentos e IVAS a tarifa especial del 5%.
- Nueva forma de presentar los terceros y sus transacciones económicas, por parte de administradores de contratos de colaboración empresarial (mandatarios o contratistas, consorcios o uniones temporales, fiduciarias, operadores en contratos de asociación, poseedores de títulos mineros, joint ventures, cuentas en participación, convenios de cooperación con organismos estatales).
- Nueva forma de presentar por parte de los empleadores, a los beneficiarios que recibieron ingresos por rentas de trabajo y de pensiones. Forma correcta de reportar los pagos por honorarios, servicios, comisiones y rentas de trabajo, sujetos a retención por ingresos laborales.
- Reglamentación para diversos sectores específicos, tales como Cámaras de Comercio, Bolsas de Valores, Comisionistas de Bolsa, Litografías, Notarías, etc.
- Forma correcta de presentar las autoridades catastrales, Alcaldías y Gobernaciones, los datos de los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Vehículos e Impuesto de Industria y Comercio. Actos administrativos proferidos por discusión y determinación de impuestos territoriales.
- Información que deben presentar las entidades que otorguen, cancelen o suspendan personerías jurídicas.
- Nueva información a reportar de propiedad, planta y equipo y otros activos.
- Nuevos conceptos de pagos o abonos, de ingresos recibidos, de pasivos.
- Nuevas fechas límites de vencimiento de esta obligación tributaria de informar.
- Especificaciones técnicas con archivos validados y bien formados. Diseños, tipos de registros y versiones, longitud y entrega virtual con firma electrónica.
- Cruces de información exógena, para efectos de control tributario con declaración sugerida.
- Precisiones fundamentales y procedimientos del NUEVO régimen sancionatorio aplicable. Sanción hasta 7.500 UVTs ($373.493.000). REFORMA TRIBUTARIA Ley 2277 de 2022. Aplicación de artículos 651 y sus parágrafos y 640 del Estatuto Tributario.
- Caso simulado práctico para la correcta preparación y presentación de la exógena 2025. Errores más comunes y cómo evitarlos.
ANDRÉS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
Por varios años, Jefe Nacional de Información Exógena en Medios Magnéticos y Electrónicos de la DIAN. Autor de la obra “La Información en Medios Magnéticos y Electrónicos para la DIAN”. Coautor de la mayoría de las resoluciones sobre este tema expedidas por la DIAN durante varios años. Abogado y Economista. Con Especializaciones en Derecho Administrativo y Derecho Tributario. Especialista en Tributación de la Escuela Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales. Magíster en Auditoría de Sistemas de Computación. Docente universitario a nivel de Especializaciones y Maestrías en Impuestos. Asesor jurídico tributario privado de empresas nacionales y multinacionales.
Seminario virtual en vivo
Precio de Inscripción
por cada participante:
$740.000 + Iva
NOTA: Si en una empresa varias personas están presenciando el seminario, todas ellas deberán pagar inscripción.

