Gran Seminario Virtual

INFORMACIÓN TRIBUTARIA
EN MEDIOS
ELECTRÓNICOS

PARA LA DIAN
AÑO GRAVABLE 2025

Opción 1:
Miércoles 19 y Jueves 20 de Noviembre

(1:30 am a 6:00 pm)

Opción 2:
Miércoles 10 y Jueves 11 de Diciembre
de 2025

(8:00 am a 12:30 pm)

¡ ESTAS SON ALGUNAS DE LAS MÚLTIPLES
Y TRASCENDENTALES NOVEDADES PARA EL AÑO GRAVABLE 2025 !
  • NUEVOS FORMATOS a reportar por parte de las personas jurídicas, de sus accionistas, cuando vendan, donen acciones que no se cotizan en bolsa.
  • Para control tributario, nuevos formatos que deben informar las entidades públicas que certifiquen beneficios tributarios a los contribuyentes.
  • Más conceptos para informar los NUEVOS impuestos creados Ley 2277 de 2022, como impuestos saludables e impuestos sobre plásticos de un solo uso.
  • Solo por estar obligado a retener o autorretener debe presentar información, hay miles de nuevos obligados a informar terceros a la DIAN.
  • Los topes de ingresos brutos para obligar a las personas naturales y jurídicas a presentar toda la información y algunas cuantías mínimas, se fijan para el año gravable 2025 en Unidades de Valor Tributario (UVT).
  • Nuevos conceptos de la información a reportar por tercero, por los pagos y abonos, ingresos y pasivos.
  • Precisión sobre la forma de reportar los pagos por honorarios, servicios, comisiones y rentas de trabajo sujetos a retención por ingresos laborales.
  • Más detalle de los beneficios tributarios por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que deben informar por tercero los ingresos no constitutivos de renta.
  • Nuevas fechas de los vencimientos para presentar la información exógena, fijados en días hábiles
  • Nuevo formato a presentar por parte de las propiedades horizontales comerciales, industriales y mixtas, respecto de sus bienes o áreas comunes.
  • Cambios importantes en la información a reportar por parte de los administradores de contratos de colaboración empresarial y otros contratos, especificando los pagos por rentas de trabajo.
  • Más información a reportar por parte de las entidades públicas no declarantes, así como más detalle del Impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros, registros prediales e impuesto de vehículos.
  • Por primera vez, información de propiedad, planta y equipo y otros activos.
  • Más Información a reportar de beneficios tributarios como ZOMAC, megainversiones e inversiones para economía naranja y para desarrollo del campo colombiano.
  • Otros obligados a reportar anualmente con cortes mensuales, por el año gravable 2025, para los bancos y entidades financieras, cooperativas y la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores-DECEVAL.
  • Nuevo monto de sanción máxima ($373.493.000). Precisiones y aplicación del NUEVO Régimen Sancionatorio, artículo 651 del Estatuto Tributario y sus parágrafos y el artículo 640 del Estatuto Tributario.
  • Y muchas novedades y precisiones más.

CONTENIDO

  1. Precisión de cómo informar la diferencia en cambio efecto ingreso. Información de los ingresos recibidos, que deben coincidir con los ingresos declarados año 2025, independientemente del sistema de facturación utilizado.
  2. Forma correcta de informar uno a uno los terceros del exterior, con su código fiscal del país de origen, y evitar sanciones por utilizar el genérico 444444XXX.
  3. Forma correcta de informar el valor de acciones y aportes en sociedades, separando prima en colocación de acciones y los pagos o abonos en cuenta por dividendos y participaciones hechos a los socios, accionistas, cooperados y asociados.
  4. Precisión de cómo informar la diferencia en cambio de efecto gasto o costo. Nuevos conceptos y especificaciones técnicas para los pagos o abonos en cuenta (Devengo) y retenciones, hechos a terceros.
  5. Por tener la responsabilidad en el RUT y estar obligado a retenedor o autorretenedor, información anual a reportar, por parte de las personas jurídicas y naturales obligadas o no a llevar contabilidad, contribuyentes y no contribuyentes de Renta, declarantes y no declarantes de Renta, responsables de IVA, sean entidades públicas o privadas.
  6. Información detallada por tercero de los descuentos tributarios, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas, IVAS excluidos, IVAS exentos e IVAS a tarifa especial del 5%.
  7. Nueva forma de presentar los terceros y sus transacciones económicas, por parte de administradores de contratos de colaboración empresarial (mandatarios o contratistas, consorcios o uniones temporales, fiduciarias, operadores en contratos de asociación, poseedores de títulos mineros, joint ventures, cuentas en participación, convenios de cooperación con organismos estatales).
  8. Nueva forma de presentar por parte de los empleadores, a los beneficiarios que recibieron ingresos por rentas de trabajo y de pensiones. Forma correcta de reportar los pagos por honorarios, servicios, comisiones y rentas de trabajo, sujetos a retención por ingresos laborales.
  9. Reglamentación para diversos sectores específicos, tales como Cámaras de Comercio, Bolsas de Valores, Comisionistas de Bolsa, Litografías, Notarías, etc.
  10. Forma correcta de presentar las autoridades catastrales, Alcaldías y Gobernaciones, los datos de los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Vehículos e Impuesto de Industria y Comercio. Actos administrativos proferidos por discusión y determinación de impuestos territoriales.
  11. Información que deben presentar las entidades que otorguen, cancelen o suspendan personerías jurídicas.
  12. Nueva información a reportar de propiedad, planta y equipo y otros activos.
  13. Nuevos conceptos de pagos o abonos, de ingresos recibidos, de pasivos.
  14. Nuevas fechas límites de vencimiento de esta obligación tributaria de informar.
  15. Especificaciones técnicas con archivos validados y bien formados. Diseños, tipos de registros y versiones, longitud y entrega virtual con firma electrónica.
  16. Cruces de información exógena, para efectos de control tributario con declaración sugerida.
  17. Precisiones fundamentales y procedimientos del NUEVO régimen sancionatorio aplicable. Sanción hasta 7.500 UVTs ($373.493.000). REFORMA TRIBUTARIA Ley 2277 de 2022. Aplicación de artículos 651 y sus parágrafos y 640 del Estatuto Tributario.
  18. Caso simulado práctico para la correcta preparación y presentación de la exógena 2025. Errores más comunes y cómo evitarlos.

ANDRÉS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

Por varios años, Jefe Nacional de Información Exógena en Medios Magnéticos y Electrónicos de la DIAN. Autor de la obra “La Información en Medios Magnéticos y Electrónicos para la DIAN”. Coautor de la mayoría de las resoluciones sobre este tema expedidas por la DIAN durante varios años. Abogado y Economista. Con Especializaciones en Derecho Administrativo y Derecho Tributario. Especialista en Tributación de la Escuela Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales. Magíster en Auditoría de Sistemas de Computación. Docente universitario a nivel de Especializaciones y Maestrías en Impuestos. Asesor jurídico tributario privado de empresas nacionales y multinacionales.

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por cada participante:

$740.000 + Iva

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