
ACTUALIZACIÓN EN
AUTORRETENCIONES
Y RETENCIONES
EN LA FUENTE
Decreto 0572 de Mayo 28/2025
Opción 1:
Martes 1 y Miércoles 2 de Julio
(1:30 a 6:00 pm)
Opción 2:
Jueves 17 y Viernes 18 de Julio
de 2025
(8:00 am a 12:30 pm)
JUSTIFICACIÓN
Por el impacto grande en los flujos de caja de las empresas contribuyentes del impuesto de renta y por el volumen de retenciones que se van a practicar más las consecuencias en las autorretenciones del CREE se vuelve indispensable repasar y actualizar la teoría y práctica de los variados aspectos de las retenciones en la fuente, que al ser practicadas por el pagador cobija también a no contribuyentes y a contribuyentes del régimen especial.
CONTENIDO
- Constitucionalidad del Decreto 572 de 2025 que presenta varias demandas en contra.
- Noción del pago o abono en cuenta para varios aspectos que trajo el D. 572 de 2025.
- Pagos de operaciones que corresponden a una misma fecha en retención del impuesto de renta y en otros casos del IVA y los abonos en cuenta en fechas distintas.
- Importante precisión del Art. 2053 del Código Civil para distinguir las compras de los servicios a fin de evitar errores en la retención del D. 572 de 2025 que también incide en las retenciones del ICA.
- Retenciones en la fuente por compra de bienes cuando hay fletes, financiación seguros y otros conceptos dentro de la base de retención.
- Tratamiento de la base de retención en la fuente al incorporar a los servicios diversos elementos como intereses, etc.
- Documento soporte de la Resolución 165 de 2023 en compras de bienes o servicios del D. 572/25 de cara a las bases reducidas. Aspectos prácticos.
- Incidencia del D. 572 en los rendimientos financieros de los CDAT de cooperativas y fondos de empleados.
- Efecto en las bases de la autorretención general del impuesto de renta y en las bases del impuesto de industria y comercio y en las bases de la retención del IVA.
- Casos de compras de café cereza o pergamino y su diferencia cuando se compra café pergamino tipo federación.
- Ejercicios de varias transacciones en compra de productos agrícolas.
- Diferencia entre productos sin procesamiento industrial y productos con transformación industrial primaria.
- Pagos o abonos en cuenta por transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las bolsas de productos agropecuarios no sometidos a retención como posibilidad para que no se practique la retención.
- Retención en la fuente en la compra de oro por las sociedades de comercialización internacional.
- Retención en la adquisición de bienes raíces.
- Casos de retención por emolumentos eclesiásticos.
- Estudio de varios casos de retención exagerada en autorretenciones que reemplazaron el impuesto del CREE en moteles, hoteles, empresas industriales, empresas comerciales, IPS, etc.
- Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión Rev. 4 A.C. 2020 del DANE adoptada por la DIAN mediante la Resolución 000114 del veintiuno (21) de diciembre de 2020, o la que la modifique, adicione o sustituya en cuanto a las actividades económicas para la autorretención del CREE.
- Casos en que no es obligatoria la autorretención del CREE.
- Casos en los que no obligatoria la autorretención general del impuesto de renta.
- Contratos de mandato en el Decreto 572 de 2025.
- Autorretención en las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior al 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y empresas editoriales.
- Nuevos requisitos para calificar como autorretenedores del impuesto de renta distinto
al CREE. - Tabla de bases mínimas para la práctica de la retención en la fuente con ocasión del D. 572 de 2025 y su consecuencia en la exógena tanto nacional como municipal.
- Sentencia del Consejo de Estado para la retención en la fuente para el transporte de carga cuando corresponde a servicios personales.
- DIAN, Concepto 1149-10222, dic. 10/2024. Retención en la fuente por las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación por caja y no por abono en cuenta.
- Consejo de Estado Sent. ago. 22/2024, Rad. 17001-23-33-000-2021-00193-01. Exp. 28093. La deducción del pago de comisiones a México en virtud del CDI no se encuentra sujeta a retención, ni tampoco al límite de deducción del 15% de la renta líquida del artículo 122 del E.T. Tratamiento del IVA teórico29.
- Casos de afectación del ICA en varios municipios por reducción de las bases.
- Retenciones del IVA en cuanto a compras a terceros en contratos de construcción o confección de obra material sobre bien inmueble.
- Casos en los cuales no hay retención.
- Retención en los convenios en transacciones distintas a los contratos.
- Caso especial en el que se debe practicar retención al régimen simple.
- Autorretención en transacciones con personas del extranjero.
- Retención en las donaciones.
- Retención a independientes con y sin las bases nuevas.
- Taller de retenciones en la fuente y de la autorretención general y la retención especial del CREE.
JAIRO CASANOVA MUÑOZ
Contador Público, con Especializaciones en Derecho Constitucional, Gerencia Tributaria, Revisoría Fiscal y Gerencia de Seguros. Ex Director de Postgrados de Derecho Tributario y Revisoría Fiscal en la Universidad Libre. Profesor de Impuesto de Renta y Retención en la Fuente a nivel de postgrados en diversas universidades. Se desempeñó como Director de Contabilidad e Impuestos en varias empresas. Autor de la obra “Hermenéutica Jurídica Tributaria”. Miembro de Junta Directiva en diversas organizaciones. Asesor de impuestos en empresas nacionales y multinacionales. Conferencista frecuentemente invitado a disertar en foros y congresos. Experto en el manejo integrado de temas tributarios, contables laborales y de seguridad social.
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