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| Presentación |
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| El Congreso de la República expidió muy recientemente la Ley 1393 del 12 de Julio de 2010, mediante la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud y se dictan otras disposiciones de índole fiscal y parafiscal. Esta Ley, surge a consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009, mediante el cual el Gobierno Nacional había declarado la Emergencia Social en Salud y de los demás decretos con fuerza de Ley, expedidos al amparo de la Emergencia, tales como el 127 y 129 de 2010. Esta Ley ordena importantes modificaciones en materia de IVA para las cervezas y los juegos de suerte y azar, así como también consagra cambios en el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco, licores, vinos, aperitivos y similares. Así mismo crea medidas en materia de control a la evasión y la elusión de cotizaciones y aportes a la seguridad social, al precisar que la celebración y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios, estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social por parte del contratista, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, pudiendo establecer un mecanismo de retención y de devolución si lo desea. En materia del impuesto sobre la renta y complementarios establece que para la procedencia de la deducción por pagos realizados a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le correspondan al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Y en el evento de que exista incongruencia entre lo reportado por pagos salariales y los aportes a la seguridad social, será sancionable a titulo de inexactitud, en los términos que indica el Estatuto Tributario. Otro aspecto relevante de la ley, es el limite previsto para los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares, los cuales no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración, para efectos del monto y distribución de las cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones y al Régimen Contributivo de Salud. Lo anterior, para mencionar solamente algunas de las diversas novedades que ordena esta importante Ley, las cuales son de inmediata y obligatoria aplicación. Teniendo en cuenta lo urgente y trascendente que resulta ser el conocimiento y la correcta aplicación de esta nueva Ley para todos los responsables de los temas tributarios en todas las organizaciones, tanto públicas como privadas, PRÁCTICA ha programado en las cuatro principales ciudades del país el presente seminario taller, bajo la conducción académica del reconocido tributarista Martín Emilio Rey, en una jornada en la que no solo se abordará el análisis detallado de esta nueva Reforma Tributaria, sino en la que también se presentarán y explicarán las últimas novedades normativas, jurisprudenciales y doctrinales producidas en materia de impuestos nacionales, especialmente las que afectan el Procedimiento Tributario. En síntesis,
se trata de una completa Actualización Tributaria, que ningún
directivo, ejecutivo o asesor de las áreas de Gerencia General,
Impuestos, Finanzas, Planeación, Contabilidad, Contraloría
y Auditoría, se deberá perder. |
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| Conferencista |
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| Contenido |
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Implicaciones
tributarias Impuesto al
consumo Control a
la evasión y elusión de a aportes a la seguridad social Otros aspectos
que ordena la Ley PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Aspectos generales
del procedimiento Discusión
de las actuaciones tributarias Firmeza de
las declaraciones tributarias Medios probatorios
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| Información
General |
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HORARIO: De 8:00 a.m. a 6:00 p.m. VALOR DE LA INVERSIÓN: $495.000 (Cuatrocientos noventa y cinco mil pesos) más iva. Incluye refrigerios, almuerzo, memorias y certificado de asistencia. |
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| Toda inscripción deberá ser pagada en forma anticipada a nombre de PRACTICA, Nit. 805.011.877-1 y consignada en alguna de las siguientes cuentas corrientes del Banco de Bogotá, dependiendo de la ciudad a la cual usted vaya a asistir: -
Si va asistir a Bogotá debe consignar en la cuenta corriente
No. 009-09660-3 Para formalizar la inscripción se deberá hacer el registro telefónicamente y enviar la consignación a los fax: (1) 6348951 de Bogotá, (2) 3152471 de Cali, (4) 3521340 de Medellín o al (5) 3604443 de Barranquilla, indicando los nombres de las personas inscritas. La consignación original deberá entregarse a la entrada del seminario |
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| Informes
e Inscripciones |
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PRÁCTICA
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BARRANQUILLA |
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EL AUSPICIO DE: |
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