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| Presentación |
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Entre tales novedades caben destacarse, por ejemplo, las relativas a que aparecen nuevas versiones de los formatos, nuevos conceptos, se bajan los topes para informar los pagos o abonos a los asalariados, a los pensionados y a los clientes que generan ingresos e ivas, se recortan y se agrupan los plazos por clase de contribuyente, se solicitan todas las retenciones en la fuente, tanto practicadas como asumidas a título de renta, impuesto sobre las ventas y timbre, se aclara la forma de presentar los valores patrimoniales y porcentajes de participación de los socios y accionistas, se define que el tope para quedar obligado a informar dependerá únicamente de los ingresos brutos (al menos$1.100 millones al 31 de diciembre del año gravable 2008), y se amplía la información que se debe reportar en relación con varios literales del artículo 631 del Estatuto Tributario. Lo anterior, para mencionar sólo una pequeña parte de la gran cantidad de novedades que trae la nueva reglamentación. Vale la pena indicar que la sanción máxima para el año gravable 2009 por no presentar la información, por presentarla en forma extemporánea, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, asciende a $356.445.000,oo. Teniendo en cuenta
la trascendencia del tema, PRÁCTICA ha programado
en las principales ciudades del país, su tradicional y reconocido
seminario taller anual sobre esta materia, teniendo como expositor al
primer experto nacional en medios electrónicos y magnéticos
para la DIAN, el doctor ANDRÉS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ. |
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ESTAS
SON ALGUNAS DE LAS MÚLTIPLES NOVEDADES PARA EL AÑO GRAVABLE 2.009 |
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| - Se aclara la forma de informar los pagos o abonos que constituyan costo o deducción y los pagos o abonos que fiscalmente no son costo ni deducción. - Por primera vez se solicita de acuerdo con el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario las compensaciones de pérdidas de períodos anteriores, excesos de renta presuntiva, discriminándose casi todos los renglones de la declaración de renta. - Por primera vez se solicita la dirección, el departamento, el municipio y el valor del pago o abono sujeto a retención, de las personas o entidades que le practicaron retenciones en la fuente a título de renta o iva. - Se ordenan nuevos conceptos en los formatos y nuevas especificaciones técnicas con nuevas versiones de formatos. - Se aclaran conceptos para distinguir los pagos por seguridad social y aportes parafiscales, por salarios, pensiones, pasivos laborales, discriminaciones de compra de activos fijos que dan derecho a la deducción del 40 %, detalle por tercero de los pagos hechos al exterior, nueva forma de informar la provisión de cartera, entre otras novedades. - Se precisa qué ingresos se deben tener en cuenta para estar obligado a informar todos los literales en forma virtual. - Se reducen las cuantías menores para varios formatos. - Se define un nuevo calendario para los vencimientos, comenzando el 6 de Abril de 2010. - Se precisa, en el caso de contratos de mandato, fiduciarias, uniones temporales o consorcios, quienes deben informar los terceros. - Se solicita por tercero la depuración del ingreso, en aspectos como los descuentos, rebajas y devoluciones, incluyendo los ivas recuperados. - Se amplían los conceptos para informar todas las rentas exentas y deducciones especiales. - Se mantienen los obligados a informar datos del artículo 631 del estatuto tributario: aquellos contribuyentes y no contribuyentes con ingresos brutos por el año gravable 2008 superiores a $1.100 millones y todos los grandes contribuyentes, todos los agentes retenedores, todos los mandatarios, todos los contratistas, todos los operadores, todos los consorcios o uniones temporales, todas las fiduciarias, todas las entidades públicas. - Y muchas novedades más. |
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Dirigido
a |
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Directores y ejecutivos de las áreas de: Impuestos, Contabilidad, Informática, Revisoría Fiscal, Contraloría, Auditoria, Asesores Tributarios y en general a todos los profesionales que participan en las organizaciones en el proceso de preparación de la información exógena que se debe transmitir o presentar a la DIAN. |
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| Conferencista |
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El experto de mayor reconocimiento nacional en este tema. Por varios años, Jefe de Información Exógena en Medios Magnéticos y Electrónicos de la DIAN. Autor del libro “La Información en Medios Magnéticos y Electrónicos para la DIAN” en sus ediciones 2002 al 2010. Coautor de la mayoría de las resoluciones sobre este tema expedidas por la DIAN durante varios años. Experto en cruces de información para fiscalización tributaria de grandes contribuyentes. Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Economista de la Universidad Central, con Especialización en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes y Magíster en Auditoria de Sistemas de la Universidad Santo Tomás. Conciliador en Derecho. Especialista en Tributación de la Escuela Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales. Diplomado en Fundamentos Básicos de Fiscalización, Convenio DIAN-GTZ de Alemania. Experiencia de veintidós años en la DIAN. Profesor universitario y conferencista en diversos foros y congresos nacionales e internacionales sobre temas tributarios. El doctor Andrés Hernández Jiménez, ha sido conferencista de PRÁCTICA durante varios años en los cuales ha capacitado en el tema de Medios Magnéticos y Electrónicos para la DIAN a más de 30.000 ejecutivos en todo el país, convirtiéndose así en el experto que de manera más extensa ha divulgado esta materia a nivel nacional. Su seminario ha sido calificado como excelente por los Directores de Impuestos, Contabilidad e Informática de las principales compañías de Colombia. Actualmente es asesor y consultor jurídico tributario privado. |
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| Contenido |
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| Información
General |
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Bogotá:
Opción 1: Febrero
22, HORARIO:
De 8:00 a.m. a 6:00 p.m. VALOR
DE LA INVERSIÓN: $495.000 (Cuatrocientos noventa y cinco
mil pesos) más iva. Incluye refrigerios, almuerzo, memorias y certificado
de asistencia. |
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| BENEFICIO
CONTINUADO Y GRATUITO ÚNICAMENTE PARA QUIENES ASISTAN Como valor agregado únicamente para quienes asistan a este seminario, les brindaremos una asesoría completamente gratuita, consistente en que por vía telefónica o por e-mail les resolveremos todas las dudas que tengan sobre el tema, hasta la fecha de presentación de su medio magnético. CALCULE EL AHORRO DE DINERO EN ASESORES EXTERNOS Y LA CERTEZA TÉCNICA QUE ESTE BENEFICIO LE TRAERÁ A SU EMPRESA. (Miles de ejecutivos que han tomado con nosotros este seminario en años anteriores, han podido comprobar la gran ayuda que esto significa) |
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| ¡
IMPORTANTE ! |
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| Toda inscripción deberá ser pagada en forma anticipada a nombre de PRACTICA, Nit. 805.011.877-1 y consignada en alguna de las siguientes cuentas corrientes del Banco de Bogotá, dependiendo de la ciudad a la cual usted vaya a asistir: -
Si va asistir a Bogotá debe consignar en la cuenta corriente
No. 009-09660-3 Para formalizar la inscripción se deberá hacer el registro telefónicamente y enviar la consignación a los fax: (1) 6348951 de Bogotá, (2) 3152471 de Cali, (4) 3521340 de Medellín o al (5) 3604443 de Barranquilla, indicando los nombres de las personas inscritas. La consignación original deberá entregarse a la entrada del seminario |
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| Informes
e Inscripciones |
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